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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Gran Sala) en el conocido como Caso Halet contra Luxemburgo ha condenado al Gran Ducado a indemnizar a uno de los informantes del caso conocido como LuxLeaks.

Una sentencia que puede traducirse en que la divulgación a los medios de comunicación de información empresarial confidencial puede quedar protegida por el derecho a la libertad de expresión del trabajador.

Tras la publicación de la reciente Ley 2/2023 de 20 de febrero, de Protección de Informantes, sentencias como ésta cobran especial interés de cara a delimitar los límites de la libertad de expresión de los trabajadores. Según informan desde Uría Abogados, para valorar la procedencia de una sanción al informante es necesario tener en cuenta, de forma global y no jerárquica, los siguientes factores: el canal utilizado para la divulgación, la autenticidad de la información, la buena fe de la denuncia, el interés público de la información, el equilibrio entre el perjuicio para el empleador y el interés público, además de la proporcionalidad de la sanción impuesta al denunciante. En este caso, la revelación de información fiscal empresarial está protegida por el derecho de libertad de expresión, recogido en el art. 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, debido a su interés público y a su contribución esencial para el debate nacional y comunitario preexistente sobre la evasión fiscal.

El caso Halet contra Luxemburgo y su impacto en los medios.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a Luxemburgo por violar el derecho a la libertad de expresión de Raphaël Halet, condenado anteriormente por los tribunales del Gran Ducado por haber filtrado documentos sobre la evasión fiscal en el país cuando trabajaba para la consultora PricewaterhouseCoopers (PwC). La corte europea ha establecido que Luxemburgo debe resarcir a Halet con una indemnización total de 55.000 euros (15.000 por los daños morales y 40.000 para cubrir sus gastos) por violar el citado artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Raphaël Halet filtró documentos confidenciales protegidos por el secreto profesional a los medios de información, que publicaron entre 2012 y 2014 el contenido de cientos de declaraciones de impuestos de empresas. La filtración, conocida como LuxLeaks, procedía de las oficinas de PwC. Los documentos publicados demostraban una práctica desarrollada por la compañía entre 2002 y 2012 que se basaba en acuerdos fiscales ventajosos entre PwC, que actuaba en nombre de empresas multinacionales, y las autoridades fiscales de Luxemburgo.

Según destaca el TEDH, “la corte ha considerado que el interés público en la divulgación de esa información superaba todos los efectos perjudiciales derivados de ella” y ha concluido que la injerencia en el derecho a la libertad de expresión del acusado, en particular su libertad de impartir información, no había sido “necesaria en una sociedad democrática”.