La Justicia europea respalda el cobro a las plataformas digitales por el uso de contenidos de prensa
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado, en una sentencia del pasado 12 de mayo, el derecho de los Estados miembros a establecer mecanismos de remuneración justa para los editores cuando las grandes plataformas digitales utilizan sus contenidos. Es una decisión de calado para el sector y un respaldo al principio que la patronal viene defendiendo desde hace años.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó el pasado martes 12 de mayo una sentencia llamada a marcar un antes y un después en la relación entre las plataformas digitales y los editores de prensa europeos. En el caso C-797/23, Meta Platforms Ireland (Fair compensation) contra la autoridad italiana de regulación de las comunicaciones (AGCOM), la Gran Sala confirmó que los Estados miembros pueden establecer sistemas que obliguen a las grandes plataformas a negociar de buena fe y a compensar a los editores por el uso en línea de sus publicaciones, sin que ello suponga vulnerar el marco europeo de derechos de autor.
Conviene precisar, en términos jurídicos, el alcance del pronunciamiento. Se trata de una cuestión prejudicial: el TJUE no resuelve directamente el pleito entre Meta y AGCOM, sino que interpreta el Derecho europeo a petición del tribunal italiano remitente, al que corresponderá ahora aplicar esa interpretación al caso concreto. Sin embargo, la doctrina sentada por el Tribunal es vinculante para todos los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea en supuestos análogos, de modo que sus efectos prácticos son generales y se proyectan sobre los marcos nacionales de todos los Estados miembros.
El origen del pleito se remonta a 2023, cuando Italia, tras transponer al Derecho nacional la Directiva 2019/790 de la UE sobre derechos de autor en el mercado único digital, otorgó a AGCOM la facultad de definir criterios de remuneración justa, intervenir en las negociaciones entre plataformas y editores, exigir datos de tráfico y publicidad a las primeras y sancionar el incumplimiento. Meta recurrió la decisión por considerar que el marco italiano vulneraba la libertad de empresa y excedía lo que la Directiva permitía a los Estados. El tribunal italiano elevó la cuestión prejudicial al TJUE y este, en su comunicado oficial nº 69/2026, ha cerrado el debate de manera muy clara.
La sentencia recoge varios principios que conviene subrayar. Primero, que «el derecho de los editores de publicaciones de prensa a una remuneración justa es admisible, siempre que esta remuneración constituya la contrapartida por la autorización otorgada a los proveedores para reproducir esas publicaciones o ponerlas a disposición del público». Segundo, que los editores conservan la libertad de denegar esa autorización o concederla gratuitamente, y que no procederá pago alguno cuando los proveedores no utilicen las publicaciones. Tercero, y especialmente relevante para el sector, que el Tribunal reconoce de manera expresa la asimetría de información existente entre plataformas y editores: solo las primeras disponen de los datos que permiten calibrar el valor económico real del contenido utilizado, lo que coloca a los segundos en una posición negociadora estructuralmente más débil. Por ello, los marcos nacionales pueden imponer a las plataformas obligaciones de transparencia, intercambio de datos y prohibición de represalias.
Este último punto es probablemente el más significativo desde el punto de vista práctico. La sentencia confirma que las plataformas no pueden reducir la visibilidad de los contenidos de un editor en sus resultados de búsqueda durante el proceso de negociación. Es decir, queda fuera del marco legal una práctica que en los últimos años se ha utilizado como mecanismo de presión sobre las cabeceras en distintos países europeos. El Tribunal, en línea con las preocupaciones expresadas reiteradamente por el sector, considera que esta salvaguardia es indispensable para evitar que la posición dominante de las grandes plataformas se traduzca en una negociación viciada de origen.
Las primeras reacciones del sector editorial europeo dan medida de la importancia de la decisión. El European Publishers Council (EPC), del que forman parte los principales grupos editoriales del continente, ha calificado la sentencia de «hito» y ha destacado que reconoce algo fundamental: el periodismo sostenible y el pluralismo informativo son pilares esenciales de una sociedad democrática. Su presidente, Christian Van Thillo, subraya que el fallo reconoce la imposibilidad de negociar en condiciones de igualdad con plataformas dominantes sin transparencia, sin acceso a datos relevantes y sin salvaguardias frente a conductas coercitivas. La directora ejecutiva del EPC, Angela Mills Wade, ha añadido que la decisión «pavimenta el camino para negociaciones más justas con los gatekeepers» y refuerza la posición de los editores cuando se discutan implementaciones nacionales del artículo 15 de la Directiva. En la misma línea, la European Federation of Journalists (EFJ) considera que la resolución supone un respaldo significativo para aquellos Estados miembros cuya legislación nacional de transposición está siendo igualmente impugnada por las plataformas.
Para la prensa española representada en AMI, el alcance de la sentencia es directo y muy concreto. España transpuso la Directiva 2019/790 en 2021, pero el desarrollo práctico del derecho conexo de los editores sigue siendo una asignatura pendiente. La decisión del TJUE despeja ahora un escenario en el que los Estados pueden ir más allá del mínimo armonizador y dotar a sus autoridades nacionales de competencias reales: definir criterios de remuneración, exigir datos a las plataformas, intervenir cuando las negociaciones se estancan y sancionar las prácticas restrictivas. Italia ha sido el primer país en construir un marco completo en este sentido, y el Tribunal ha confirmado su compatibilidad con el Derecho europeo.
La sentencia llega además en un momento especialmente sensible. Los acuerdos entre editores y compañías de inteligencia artificial generativa —algunos firmados ya por grupos europeos, otros aún en discusión— se están negociando en buena medida bilateralmente, sin un marco común que asegure transparencia y equidad. Lo mismo ocurre con la presencia de los contenidos periodísticos en respuestas generadas por buscadores con IA, una superficie nueva donde se está redefiniendo el reparto del valor. El pronunciamiento del TJUE no resuelve por sí solo esos debates, pero asienta una idea que la patronal lleva años defendiendo: los contenidos periodísticos no son una materia prima gratuita y su uso por terceros debe estar sujeto a condiciones que reflejen su valor económico real.
Desde AMI saludamos la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y subrayamos lo que tiene de oportunidad para el sector. La sentencia confirma que el principio de remuneración justa por el uso de los contenidos de prensa no es una aspiración, sino un derecho amparado por el ordenamiento europeo y exigible mediante mecanismos nacionales sólidos. La tarea ahora es trasladar esa certeza al marco español: avanzar en la implementación efectiva del derecho conexo, dotar a los reguladores de las competencias necesarias para velar por su cumplimiento y garantizar que los editores —grandes, medianos y regionales— puedan negociar en condiciones de transparencia y equidad con las plataformas digitales y con los operadores de inteligencia artificial. Es exactamente el equilibrio que el Tribunal ha respaldado.