Noruega veta que, desde agosto, las redes sociales Facebook e Instagram puedan hacer publicidad basada en el comportamiento sin consentimiento expreso del usuario
Noruega ha prohibido temporalmente a Meta realizar publicidad basada en el comportamiento en Facebook e Instagram, a menos que obtenga el consentimiento de los usuarios para el tratamiento.
La orden, de carácter urgente y que comienza el 1 de agosto, aplica medidas provisionales durante un periodo inicial de tres meses sobre la actividad de Meta, dictada por la autoridad noruega de protección de datos, Datatilsynet.
La citada orden estipula que Meta podrá utilizar otras formas de publicidad dirigida, como la publicidad contextual, es decir, la que no se basa en el seguimiento y la elaboración de perfiles de los usuarios. También podría continuar con la publicidad basada en el comportamiento si obtiene el consentimiento de los usuarios. Sin embargo, si Meta sigue actuando en el mercado de forma hostil a la privacidad, es decir, mediante publicidad basada en el comportamiento sin dar a los usuarios la opción de rechazar el rastreo y la elaboración de perfiles, se enfrentará a multas de hasta un millón de coronas noruegas (unos 100.000 euros) al día.
“La Autoridad Noruega de Protección de Datos (ANPD) considera que la práctica de Meta es ilegal y, por lo tanto, impone una prohibición temporal de la publicidad basada en el comportamiento en Facebook e Instagram”, reza el comunicado en el que anunciaba la orden de prohibición. “Consideramos que se cumplen los criterios para actuar con urgencia en este caso, en particular porque Meta ha recibido recientemente tanto una decisión como una sentencia en su contra con las que no se ha alineado. Si no intervenimos ahora, se violarían indefinidamente los derechos de protección de datos de la mayoría de los noruegos”. “La vigilancia comercial invasiva con fines de marketing es uno de los mayores riesgos para la protección de datos en Internet hoy en día”, advierte también la autoridad.
Europa persigue a Meta por su comportamiento ilegal.
En diciembre del año pasado, la Comisión de Protección de Datos irlandesa emitió una decisión en nombre de todas las autoridades de protección de datos del EEE (Espacio Económico Europeo) en la que se establecía que Meta había realizado publicidad comportamental ilegal. Desde entonces, Meta ha introducido ciertos cambios, pero una nueva decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que la publicidad comportamental de Meta sigue sin cumplir la ley, que es por lo que la ANPD ha decidido tomar estas medidas drásticas.
Cuando se le pidió una respuesta a la orden de prohibición, Meta envió una breve declaración en la que trata de eludir la cuestión principal y en la que daba a entender que todavía hay “debate” sobre si puede basarse en intereses legítimos para su negocio de anuncios de comportamiento, pese a la sentencia del tribunal europeo.
Desde que Meta se acogió a una reivindicación de la Comisión Irlandesa para procesar los datos de los usuarios con fines de publicidad basada en el comportamiento, ha tenido que ofrecer a los usuarios de la UE una forma de oponerse a este procesamiento, lo que constituye un requisito para acogerse al fundamento jurídico. Esto significa que ya tiene una manera de ofrecer a los usuarios una versión de su servicio que no se basa en el seguimiento y la elaboración de perfiles para la orientación de los anuncios. Así que podría aplicar de forma generalizada esa forma menos intrusiva de segmentación publicitaria a todos los usuarios de Noruega. Sin embargo, no está claro si la empresa lo activará en el mercado, o si realizará algún cambio en la forma en la que Facebook e Instagram operan en Noruega.