Histórica sentencia para la protección del derecho de las fuentes: la Justicia balear declara nula la incautación de los teléfonos móviles y el acceso a las redacciones de los periodistas de Europa Press y del Diario de Mallorca que cubrieron el caso Cursach
El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) ha declarado nulos los rastreos de llamadas, la incautación de teléfonos y el registro de las redacciones de Diario de Mallorca y Europa Press que cubrían el conocido como caso Cursach, y que fueron ordenadas por el juez Miquel Florit en 2018.
Unas medidas que provocaron la indignación de los medios de información, puesto que vulneraban el secreto profesional y la inviolabilidad de los domicilios de las sociedades editoras, violando el derecho fundamental a la libertad de información consagrado en el artículo 20 de la Constitución. Ahora, la justicia balear rectifica y anula los autos del juez Florit.
Los medios afectados tuvieron que recurrir al Tribunal Constitucional para ver reconocido su derecho de defensa, dando la razón el Tribunal Constitucional a que los periodistas estaban legitimados para recurrir las medidas de registro acordadas por el juez Florit.
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha estimado los cuatro recursos presentados por los medios contra las medidas de investigación acordadas contra ambos medios de información. En concreto, se ha declarado la nulidad de los autos que acordaban obtener la lista de llamadas de los periodistas y los teléfonos de ambas redacciones, los geoposicionamientos de los móviles, la incautación de los móviles de los periodistas y el registro de las sedes de Diario de Mallorca y Europa Press.
La sentencia hecha pública esta semana recuerda que el artículo 20.1.d de la Constitución española consagra el derecho al secreto profesional de los periodistas, en conexión directa con el derecho fundamental a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, que basándose en la libertad de pensamiento también recoge el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos. La misma sentencia recuerda que la protección que el secreto profesional dispensa a la libertad de información ha sido también extendida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos a todo el material propio del periodista.
En la histórica sentencia que se acaba de emitir, los magistrados razonan que el Juzgado pudo acordar las mismas medidas de investigación respecto a los funcionarios sospechosos de haber filtrado informaciones reservadas, en lugar de sobre los periodistas, “ahorrando con ello el acceso a los datos e intimidad sobre las llamadas de estos últimos que nada tenían que ver con la investigación”.
En la sentencia se cita la “esencialidad del derecho a la libertad de información” y la importancia “de la protección de las fuentes periodísticas para la libertad de prensa en una sociedad democrática”. Y respecto a la inviolabilidad domiciliaria vulnerada en las redacciones de Europa Press y Diario de Mallorca, ha sido calificado “como una infracción más grave que la propia citación para revelar la fuente, dado que con ellos se accede a una información protegida mucho más amplia”.
AMI llama la atención que situaciones como las que ocurrieron en Mallorca no volverán a tener lugar a partir de la aprobación de la futura Ley Orgánica de protección del secreto profesional, si bien el texto de la norma debería ser revisado para ampliar el ámbito subjetivo de los sujetos protegidos así como el objeto de protección. AMI llama la atención sobre la necesidad de revisar la futura norma para extender la protección de la misma a cualquier persona que trabaje en un medio de información y tenga conocimiento de las fuentes de una información así como a cualquier material en poder de las personas que intervinieron en el proceso de elaboración y difusión de la información que puedan conducir a la identificación de la fuente. Asimismo, la futura Ley Orgánica de protección del secreto profesional debería impedir expresamente los registros en los medios de comunicación encaminados a determinar el origen de una información. De la misma manera, la futura Ley Orgánica debe indicar que sólo la autoridad judicial es competente para acordar excepciones justificadas a la aplicación de la protección del secreto de las fuentes, sin que sea razonable ni viable que cualquier autoridad pueda acordar estas medidas.
AMI expresa su satisfacción porque el Tribunal Superior de las Islas Baleares reconozca la protección del secreto de las fuentes y que el derecho fundamental a la información reconocido en el artículo 20 de la Constitución resulta esencial para la configuración del Estado democrático, mediante la formación de una opinión pública libre y la defensa del pluralismo como principio básico de convivencia. Todos los medios de información y los periodistas estamos de enhorabuena.