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Carta Mundial Ética

La Carta Mundial de Ética que no se actualizaba desde 1986, ha sido aprobada en el 30º Congreso de la FIP.

Los miembros de la Federación Internacional de Periodistas (FIP), alrededor 300 delegados de sindicatos y asociaciones de periodistas, adoptaron en su reunión del pasado 12 de junio la nueva Carta Mundial de Ética para los profesionales de los medios de comunicación.

Redactado en 1954 como la ‘Declaración de Burdeos’, este escrito no se actualizaba desde 1986. El nuevo documento consta de 16 artículos y un preámbulo que define los deberes y derechos éticos de los periodistas.

En la actualización de la Carta Mundial de Ética para profesionales de los medios participaron 16 personas, entre los que destacan representantes de la FIP de distintas regionales y expertos en ética. El documento fue además revisado por 187 afiliados de la FIP, que hicieron sus comentarios y aportaciones antes de que el Congreso aprobara la versión definitiva.

Un hito en la historia

Anthony Bellanger, secretario general de la FIP, ha asegurado que la aprobación de la nueva Carta Mundial de Ética para periodistas supone un “un hito en la historia” de la Federación Internacional de Periodistas.

“Este nuevo documento recoge las obligaciones profesionales establecidas en 1954, pero también incluye los derechos de los y las periodistas, en un mundo en el que se está abusando de la profesión. A partir de ahora, todos los periodistas de todo el mundo podrán identificarse con la Carta Global de Ética de la FIP y utilizarla para defenderse de los empleadores sin escrúpulos”, ha dicho Bellanger.

Principales aspectos de la nueva Carta Mundial de Ética para periodistas

Preámbulo:

El derecho de toda persona a tener acceso a la información y a las ideas. El periodismo es una profesión que requiere tiempo y recursos para ejercerse, así como seguridad material, elementos esenciales para su independencia. Esta declaración redacta las directrices de conducta de los periodistas en la investigación, edición, transmisión, difusión y comentario de noticias e información, y en la descripción de los acontecimientos por cualquier medio.

  1. Respetar la verdad de los hechos y el derecho del público a conocerla constituye el deber primordial del periodista.
  2. El periodista defenderá el doble principio de la libertad de investigar y de publicar con honestidad la información, la libertad de comentario y de crítica. Distinguirá de forma clara la información de la opinión.
  3. El periodista informará sobre hechos que conozca el origen, no suprimirá informaciones esenciales y no falsificará documentos. Será cuidadoso con los comentarios y documentos publicados en las redes sociales.
  4. El periodista no utilizará métodos desleales para obtener información, imágenes, documentos o datos.
  5. La noción de urgencia o inmediatez en la difusión de la información no prevalecerá sobre la verificación de los hechos.
  6. El periodista se esforzará en rectificar de manera rápida, explícita, completa y visible cualquier error.
  7. El periodista guardará el secreto profesional sobre la fuente de las informaciones obtenidas.
  8. El periodista respetará la privacidad de las personas, informará a los entrevistados de que sus comentarios y documentos serán publicados y será considerado con aquellos sin experiencia.
  9. El periodista velará por que la difusión de información o de opiniones no contribuya al odio o a los prejuicios y no facilitará la propagación de la discriminación.
  10. El periodista considerará como faltas profesionales graves: el plagio; la distorsión mal intencionada; la calumnia, la maledicencia, la difamación y las acusaciones sin fundamento.
  11. El periodista se abstendrá de actuar como ayudante de cuerpos de seguridad.
  12. El periodista mostrará solidaridad con sus compañeros sin renunciar a su libertad de investigación, información, etc…
  13. El periodista no debe utilizar la libertad de prensa en beneficio de intereses de terceros y debe abstenerse de recibir cualquier provecho por la difusión (o no) de información.
  14. El periodista no asumirá con ningún interlocutor un compromiso que pueda poner en peligro su independencia como profesional.
  15. Todo periodista digno de llamarse tal debe cumplir estrictamente con los principios enunciados previamente.
  16. El periodista sólo aceptará la jurisdicción de organismos independientes de autorregulación abiertos al público.