Durante la sesión, impartida por los expertos en Digital Law del Centro de Excelencia de Inteligencia Artificial & Análisis de Datos de EY, se ha abordado el alcance de los nuevos derechos digitales reconocidos por la LOPDGDD, en especial aquellos que tienen un mayor impacto para los medios de comunicación digitales.
Una de las conclusiones de esta sesión ha sido como, un año después de la aplicación efectiva del RGPD, empieza a verse como a nivel internacional el GDPR se ha convertido en un modelo a seguir por muchos países fuera de Europa, destacando intentos por acercarse a esta legislación durante el último año de países como EEUU, Nueva Zelanda, Marruecos o Brasil. Esto, según se ha destacado durante la jornada, favorece las relaciones y el comercio exterior desde Europa.
Además, se han analizado las principales novedades en esta materia casi un año después de la aplicación del RGPD y cómo se ha adaptado la legislación española con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Así se ha visto el estado de cuestiones de relevancia, como las cookies walls, el consentimiento para uso de cookies y el estado de la elaboración de una Guía de cookies y cómo pueden afectar a los medios en algunas cuestiones sobre publicidad programática.
En particular, se ha abordado el alcance de los nuevos derechos digitales reconocidos por la LOPDGDD, que tienen un mayor impacto para los medios de comunicación digitales. En particular, se han abordado qué implican para los medios los artículos que regulan el derecho de rectificación en Internet, el derecho a la actualización de informaciones, el derecho al olvido y el derecho al testamento digital.
En este sentido se ha hecho hincapié en cómo afecta el derecho de rectificación en internet a los medios de comunicación, recogido en el artículo 85. Una de las principales conclusiones ha sido que la ley deja abierta la puerta a la interpretación, pero que en concreto se verían afectado, sobre todo, secciones o servicios que afecten a contenidos que pueden generar los usuarios, tales como foros o blogs. En este caso la ley contempla que deben adoptar protocolos adecuados para el ejercicio de la rectificación.
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