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Torres del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo. Foto: FrDr / CC BY-SA 4.0, vía Wikimedia Commons.

El abogado general Maciej Szpunar propone al Tribunal de Justicia de la UE que la recuperación y reutilización en tiempo real de artículos de prensa por un chatbot pueda infringir, en determinadas circunstancias, el derecho de los editores. Es el primer caso sobre inteligencia artificial generativa que llega a Luxemburgo.

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, presentó el 3 de noviembre sus conclusiones en el asunto C-250/25, Like Company contra Google. En ellas propone que un chatbot de inteligencia artificial que recupera y reutiliza en tiempo real publicaciones de prensa para responder a sus usuarios puede infringir, en determinadas circunstancias, el derecho de los editores. Las conclusiones no vinculan al Tribunal, cuyos jueces han empezado a deliberar. La sentencia se conocerá más adelante.

«A la espera de una sentencia, la opinión de Szpunar es importante porque se empieza a reconocer la responsabilidad de las empresas tecnológicas por el uso de contenidos protegidos», ha señalado Jorge Corrales, director general de CEDRO.

Una editora húngara frente a Gemini

Like Company, editora húngara que gestiona varios portales de noticias, demandó a Google Ireland ante el Tribunal Regional de Budapest por el uso que el chatbot Gemini hizo de sus artículos entre el 13 de junio de 2023 y el 31 de mayo de 2024. Según la editora, Google utilizó esos textos para entrenar sus modelos de lenguaje y los reprodujo y puso a disposición del público a través del chatbot.

En 2025, el tribunal húngaro suspendió el procedimiento y planteó cuatro preguntas prejudiciales al TJUE, dos sobre el entrenamiento de los modelos y dos sobre las respuestas que el chatbot ofrece a sus usuarios.

Dos factores para saber si una respuesta infringe el derecho de los editores

El abogado general centra sus conclusiones en las respuestas del chatbot, que son las relevantes para el litigio. Recuerda que el derecho de los editores, reconocido en el artículo 15 de la Directiva (UE) 2019/790, no protege los hechos que recogen las noticias, sino la forma concreta en que están expresados. Su objetivo es proteger la inversión que exige una publicación de prensa, no dar a los editores un monopolio sobre la información.

Para determinar si se vulnera el derecho de reproducción, Szpunar propone examinar dos factores.

  • El acceso a los contenidos. Si el chatbot accedió de forma ilícita a la publicación, en particular eludiendo medidas técnicas como un muro de pago o los bloqueos al rastreo.
  • La forma de expresión. Si la respuesta se limita a transmitir los hechos o reutiliza de manera reconocible la expresión original, hasta el punto de que el usuario ya no necesita acudir a la noticia.

En cuanto al derecho de puesta a disposición del público, el abogado general considera que se vulnera, por regla general, cuando esa forma de expresión es reconocible de manera sistemática en las respuestas del chatbot a consultas relacionadas.

Valoración de CEDRO

«Todavía queda un largo camino para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de autor en la era de la IA, pero es un paso adelante que esta tecnología deje de entenderse como un “puerto seguro” frente a la propiedad intelectual»

Jorge Corrales, director general de CEDRO

Jorge Corrales

Director general de CEDRO

Logotipo de CEDRO

El entrenamiento de los modelos queda fuera del caso

Szpunar recomienda declarar inadmisibles las dos preguntas sobre el entrenamiento, porque no hay pruebas de que los artículos de Like Company se usaran para entrenar Gemini y porque entrenar un modelo de lenguaje no constituye un «uso en línea» de publicaciones de prensa. Aun así, apunta que ese entrenamiento está amparado, como regla general, por la excepción de minería de textos y datos.

CEDRO subraya que las conclusiones admiten que el entrenamiento de un modelo concreto puede perjudicar injustificadamente los intereses legítimos de los titulares de derechos, algo que deberá analizarse caso por caso. Para Corrales, este punto es clave «porque no basta con decir “es minería de textos y datos” para determinar automáticamente que el entrenamiento está amparado por la excepción».

La responsabilidad de las empresas de IA

Por último, el abogado general considera que el proveedor del chatbot es responsable de esos usos de publicaciones de prensa cuando son inherentes a su modelo de negocio o cuando no ha adoptado medidas adecuadas para impedirlos de forma creíble y eficaz.

La información completa de CEDRO, entidad de gestión de los derechos de autores y editores de libros, revistas, periódicos y partituras, puede consultarse en su web.

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