Bruselas ha determinado que su modelo de publicidad de “consentimiento o pago”, en el que los usuarios deben abonar una suscripción mensual para evitar que sus datos personales sean utilizados con fines publicitarios, infringe la normativa europea. También ha sancionado a Apple con una multa de 500 millones de euros. Por otro lado, en Estados Unidos, una jueza ha condenado a Google por prácticas monopolísticas en el mercado de la publicidad.
Meta y Apple han vulnerado la libertad de los usuarios para decidir cómo se utilizan sus datos, así como la de las empresas para comunicarse con sus clientes. Así lo ha concluido la Comisión Europea, que ha impuesto a ambas compañías sanciones económicas de 200 y 500 millones de euros, respectivamente. El Ejecutivo comunitario ha explicado que estas son las primeras decisiones de incumplimiento adoptadas en el marco de la Ley de Mercados Digitales y que, para determinar el importe de las multas, se han tenido en cuenta la gravedad y la duración de las infracciones cometidas por cada empresa.
Tanto Apple como Meta deberán acatar estas decisiones en un plazo de 60 días para evitar sanciones adicionales, mientras la Comisión Europea continúa evaluando sus políticas y prácticas conforme a la Ley de Mercados Digitales.
En el caso particular de Meta, la Comisión ha constatado que su modelo publicitario de “consentimiento o pago” vulnera la normativa europea. Este modelo fue introducido por la empresa en noviembre de 2023 y se mantuvo vigente hasta noviembre de 2024, periodo durante el cual se obligó a los usuarios de Facebook e Instagram a consentir el uso de sus datos para recibir publicidad personalizada o, en caso contrario, a pagar una suscripción mensual para disfrutar de un servicio sin anuncios.
Según la Ley de Mercados Digitales, las grandes plataformas deben solicitar el consentimiento del usuario para combinar sus datos personales con la prestación de otros servicios (como la publicidad) y, en caso de no obtenerlo, ofrecer una alternativa que implique un uso menor de datos, sin perder funcionalidades esenciales. La Comisión ha concluido que el modelo de Meta no ofrece una alternativa equivalente ni respeta el derecho de los usuarios a consentir libremente el uso de sus datos personales.
“La Comisión constató que este modelo no se ajusta a la Ley de Mercados Digitales, ya que no ofrecía a los usuarios la opción específica necesaria para elegir un servicio que utilizase menos datos personales pero que, por lo demás, fuese equivalente al servicio de ‘anuncios personalizados’. El modelo de Meta tampoco permitía a los usuarios ejercer su derecho a consentir libremente la combinación de sus datos personales”, ha señalado la Comisión en una nota de prensa.
En noviembre de 2024, Meta introdujo otra versión del modelo de anuncios personalizados gratuitos, que ofrece una nueva opción que supuestamente utiliza menos datos personales para mostrar publicidad. Actualmente, la Comisión está evaluando si esta nueva alternativa cumple con la normativa europea, y ha solicitado a Meta que aporte pruebas sobre el impacto de dicho modelo.
El modelo publicitario de Meta también ha sido objeto de una demanda por parte de la Asociación de Medios de Información (AMI), que en 2023 denunció a la compañía en representación de 83 medios españoles, por competencia desleal. La tecnológica fue acusada de obtener una ventaja competitiva indebida al apropiarse de la inversión en el mercado publicitario digital, vendiendo anuncios segmentados sin contar con el consentimiento debido por parte de los usuarios y, por tanto, sin una base legal legítima.
En el caso de Apple, la Comisión Europea ha constatado que la empresa incumple las obligaciones establecidas en la Ley de Servicios Digitales, al no permitir que los desarrolladores de aplicaciones informen gratuitamente a los usuarios sobre ofertas alternativas fuera de la App Store, los dirijan a dichas ofertas y les faciliten la posibilidad de realizar compras externas.
Pese a esta exigencia normativa, la Comisión ha determinado que Apple impone limitaciones técnicas y comerciales que impiden a los desarrolladores aprovechar plenamente estas alternativas, lo que repercute negativamente en los consumidores, que no pueden beneficiarse de ofertas potencialmente más ventajosas y económicas. La compañía no ha logrado demostrar que dichas restricciones sean objetivamente necesarias ni proporcionadas. Por ello, la Comisión le ha ordenado eliminar todas las limitaciones relativas al steering, tanto técnicas como comerciales, y adoptar las medidas necesarias para evitar reincidir en este tipo de conductas, incluso si se presentan bajo formas equivalentes.
Según Teresa Ribera, vicepresidenta ejecutiva para una Transición Limpia, Justa y Competitiva, estas sanciones se dan porque “Apple y Meta no han cumplido con la Ley de Mercados Digitales al implementar medidas que refuerzan la dependencia de los usuarios empresariales y los consumidores respecto a sus plataformas». Por ello, hizo énfasis en que «todas las empresas que operan en la UE deben seguir nuestras leyes y respetar los valores europeos”.
También se ha pronunciado Henna Virkkunen, vicepresidenta ejecutiva para la Soberanía Tecnológica, la Seguridad y la Democracia, quien ha explicado que “permitir la libre elección de las empresas y los consumidores es el núcleo de las normas establecidas en la Ley de Mercados Digitales. Esto incluye garantizar que los ciudadanos tengan un control total sobre cuándo y cómo se utilizan sus datos en línea, y que las empresas puedan comunicarse libremente con sus propios clientes. Las decisiones adoptadas hoy constatan que tanto Apple como Meta han eliminado esta libre elección a sus usuarios y están obligados a cambiar su comportamiento”.
A la decisión de la Comisión Europea sobre Meta y Apple se suman otras resoluciones en el mundo que cuestionan los modelos publicitarios y de negocio de las grandes tecnológicas.
En Estados Unidos, la jueza federal Leonie Brinkema, del distrito de Alexandria (Virginia), ha asestado un golpe contundente a Google al declararla culpable de ejercer prácticas monopolísticas ilegales en el mercado de la publicidad digital. La sentencia, resultado de la demanda presentada en 2023 por el Departamento de Justicia de EE. UU. (DOJ) y varios estados, representa un hito en la ofensiva contra estas empresas.
En una resolución de 115 páginas, la magistrada concluye que Google ha ejercido, de forma deliberada y sistemática, una conducta anticompetitiva en dos de los tres mercados analizados: el de los servidores de anuncios para editores y el del intercambio de anuncios gráficos en la web abierta. En concreto, se señala como ilegal la integración entre su servidor de anuncios DFP (heredado de la compra de DoubleClick) y su plataforma de intermediación AdX.
“Durante más de una década, Google ha vinculado su servidor publicitario para editores y su plataforma de intercambio de anuncios mediante políticas contractuales y la integración tecnológica”, dictamina la jueza.
Esa estrategia habría permitido a la compañía establecer y proteger su dominio en el ecosistema publicitario digital, perjudicando tanto a competidores como a editores y usuarios.
La sentencia no impone medidas inmediatas sobre Google, pero abre un proceso judicial adicional para establecer remedios adecuados que restablezcan el equilibrio. El Departamento de Justicia de Estados Unidos ha planteado la posibilidad de una división del negocio publicitario de Google, lo que podría derivar en la venta de unidades clave.
Mientras Estados Unidos avanza hacia una posible escisión del imperio digital de Alphabet, todas las miradas se dirigen ahora a Bruselas. La Comisión Europea, que mantiene abierta una investigación contra Google por hechos similares, deberá valorar la contundente resolución estadounidense al decidir sus próximos pasos.
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