En las denuncias, el PSOE consideró que los medios de información denunciados incumplieron la normativa por haber “ocultado” de forma consciente cuestiones tan importantes para el resultado como que no venga recogido el “domicilio social” de la empresa encuestadora, “el texto íntegro de las cuestiones planteadas” o “el número de personas que no han contestado a cada una de ellas”.
La JEC ha analizado cada caso de forma separada y en todos ellos ha desestimado la denuncia presentada por el PSOE.
El derecho fundamental a la información.
Desde la Asociación de Medios de Información celebramos la decisión y solicitamos el máximo respeto por el trabajo de los medios y los profesionales de la información. AMI recuerda que el derecho a la información es un derecho fundamental consagrado por el artículo 20 de nuestra Constitución, que supone la garantía de que el ciudadano acceda a la información de forma libre para poder formar su propio criterio y así juzgar el desempeño de los poderes públicos. AMI reivindica la importancia fundamental de los medios de información para la salud de cualquier democracia y pide que se permita a los medios de la información ejercer su labor sin coacciones ni acciones tendentes a socavar su credibilidad.
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