Elecciones europeas - aepd
Está previsto que estas funcionalidades de Meta se lancen para todos los usuarios de sus servicios con derecho a voto en las elecciones europeas, con la excepción de Italia, cuya autoridad de protección de datos ya tiene un procedimiento abierto en curso sobre este asunto.
La Agencia ordena esta medida al considerar que el tratamiento de datos previsto por la compañía “supone una actuación contraria al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que, al menos, incumpliría los principios de protección de datos de licitud, minimización de datos y limitación del plazo de conservación”, como explica en un comunicado.
Según la AEPD, a través de estas dos funcionalidades, que consisten en facilitar información a los usuarios de Facebook e Instagram sobre las elecciones de la UE, “Meta pretende tratar datos personales como, entre otros, nombre del usuario, la dirección IP, edad y género o información sobre cómo interactúa con esas funcionalidades”.
La AEPD alerta de la “puesta en peligro de los derechos y libertades de los usuarios”.
La Agencia considera que la recopilación y conservación de datos planificadas por la compañía “pondrían en grave riesgo los derechos y libertades de los usuarios de Instagram y Facebook, que verían incrementado el volumen de información que esta recopila sobre ellos, permitiendo elaborar perfiles más complejos, detallados y exhaustivos, y generando tratamientos más intrusivos”. Y alerta de que la puesta a disposición de terceros de datos que podrían ser de carácter personal “supondría una injerencia desproporcionada en los derechos y libertades de los interesados. Esa pérdida de control supone un alto riesgo de que esos datos sean utilizados por responsables desconocidos y para finalidades no explícitas”.
Por su parte, la Comisión Europea anunció a finales de abril la apertura de un procedimiento contra Meta para analizar, entre otros puntos, aspectos como la desinformación, la visibilidad de contenido político y las herramientas de monitorización de cara a las citadas elecciones, en el marco del Reglamento de servicios digitales.
La Agencia entiende que la adopción de medidas urgentes de prohibición temporal de estas funcionalidades, como la medida cautelar, “está justificada para evitar la recopilación de datos, el perfilado de los usuarios y la cesión a terceros, impidiendo así que los datos personales puedan ser utilizados por responsables desconocidos y para finalidades no explícitas”.
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