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Protección de la propiedad intelectual en los medios

La compensación por agregación de contenidos es un mecanismo que resguarda la propiedad intelectual de las noticias. Sin esta herramienta, los medios de comunicación estarían desprotegidos ante posibles presiones.

Vivimos un momento estratégico para la prensa española, quien, tras la crisis sanitaria vivida, ha apostado decididamente por la calidad frente a la desinformación, los bulos, la falsedad y la imprecisión. Para poder ofrecer un periodismo veraz y riguroso, el periodista y los medios de comunicación han de reafirmar su valía, que encuentra respaldo y protección en una herramienta europea denominada compensación por agregación de contenidos.

Para contextualizar este término, debemos acudir primero al principio general de la propiedad intelectual, que pone de manifiesto el derecho exclusivo para autorizar o prohibir el uso de una obra y en qué condiciones recae en el autor. En España, hay algunos casos en los que la ley expropia parte de esos derechos al autor para que parte de una obra protegida pueda usarse sin autorización, pero al menos con una compensación dirigida al titular de derechos, como ocurre, por ejemplo, con el canon digital.

En el caso de la prensa, el titular de los derechos de propiedad intelectual es el editor de prensa, puesto que, al ser una obra colectiva, la legislación española le asigna la propiedad del derecho. Esto no quiere decir que el periodista pierda sus derechos sobre su obra, sino que es el editor, como gestor colectivo, quien se encarga de la gestión de los mismos, al ser la figura que invierte, da unidad, fija criterios, entre otras responsabilidades.

La regulación para agregadores de noticias y buscadores.

Así se ha trabajado durante años hasta que, en la primera década de los años 2000, empiezan a proliferar distintos modelos de negocio digital cuya materia prima son las noticias que dictan los medios de comunicación tradicionales. En 2014, para regular esta situación anómala en España, se ordena, a través del artículo 32.2 de la Ley de Propiedad Intelectual, el uso por parte de los agregadores de las noticias que generan los medios. Es decir, con este límite al derecho del editor se acota que estas empresas digitales que realizan agregación de contenidos pueden utilizar un fragmento no significativo de una noticia sin autorización, pero abonando una compensación por el uso de esa obra.

En el mismo artículo 32.2, se establece una diferencia entre los agregadores y los clásicos buscadores, puesto que estos últimos, además de poder utilizar las noticias sin autorización, tampoco tienen que pagar compensación directa. La manera de gestionar este abono es a modo de compensación de gestión colectiva compensatoria e irrenunciable. Es decir, esta retribución se gestiona desde una entidad. En España, es CEDRO, la asociación de autores y editores de libros, revistas, periódicos y partituras, quien se encarga de esta tarea, y, por ello, los editores no pueden renunciar a ella, al tratarse de un mecanismo para equilibrar fuerzas.

¿Con quién se lleva a cabo ese equilibrio? Con Google. Sin este mecanismo, sería imposible para cualquier medio de comunicación poder negociar con la gran multinacional. En países en donde esta tasa es inexistente, como en Francia, o en aquellos en los que se tramita de manera individual, como en Alemania, se ha puesto de manifiesto que es la empresa estadounidense la que marca sus condiciones. Unos requisitos que no reconocen el derecho de propiedad intelectual y que se limitan a abonar un pago para el desarrollo de la actividad digital de la empresa.

En países como Estados Unidos ya se está pidiendo que se obligue a Google a negociar de forma colectiva, puesto que ningún medio puede hacerle frente de forma individual. O en Australia, donde tanto Google como Facebook están obligados a pagar por el uso de contenido, si bien a modo de competencia, no porque se proteja la propiedad intelectual.

La clave: ofrecer mayor transparencia a la compensación.

De vuelta a España, se observa cómo gracias a este mecanismo se aporta transparencia al proceso, puesto que se establece qué se puede hacer y cuánto hay que pagar previamente, y se asegura que la remuneración sea justa e igualitaria con todos los medios. Una tarifa, fijada según los criterios que ofrece la ley, y que se establece para los artículos a los que los usuarios hacen click. Tan relevante es este tema que incluso el Ministerio de Cultura está trabajando actualmente en un texto para incorporar la directiva europea a la española.

Porque es obvio que si alabamos la cultura, promulgamos un periodismo serio y apostamos por una información de calidad, debemos de garantizar su protección gracias a la legislación. Y una de las fórmulas con las que cuentan los editores para garantizar su futuro, sostenibilidad y producto es mediante la protección de sus derechos.

No se puede ceder a presiones, no se debe ponderar el mecenazgo. Recordemos que el derecho de autor fue el que garantizó la independencia del autor frente al mecenas. Aboguemos por la independencia, el rigor y seamos justos. El trabajo bien hecho ha de preservarse.