El Ejecutivo comunitario ha concluido de forma preliminar que la tecnológica abusa de su posición dominante al impedir el acceso de asistentes de inteligencia artificial de terceros a su servicio de mensajería. Ante el riesgo de un daño irreparable en el mercado, estudia actuar de forma preventiva.
La Comisión Europea ha dado un nuevo paso en su pulso regulatorio con Meta al notificarle formalmente un pliego de cargos que abre la puerta a la imposición de medidas provisionales contra su política en WhatsApp. Bruselas considera, de forma preliminar, que la compañía podría estar abusando de su posición dominante al excluir a los asistentes de inteligencia artificial de terceros y reservar el acceso únicamente para Meta AI.
Se trata de un procedimiento especialmente relevante porque no espera al final de la investigación para intervenir. La Comisión advierte que la conducta de Meta puede causar un daño grave e irreparable a la competencia, por lo que estudia actuar de forma preventiva mientras el expediente sigue su curso.
El origen del conflicto se remonta al 15 de octubre de 2025, cuando Meta anunció una modificación de las Condiciones de la Solución WhatsApp Business. Ese cambio prohibía el uso de asistentes de IA de propósito general desarrollados por terceros dentro de la aplicación. La política entró en vigor el 15 de enero de 2026, fecha desde la cual Meta AI se convirtió en el único asistente disponible en WhatsApp, excluyendo a cualquier competidor.
Según el análisis preliminar de la Comisión:
La vicepresidenta ejecutiva y comisaria de Competencia, Teresa Ribera, subraya que la velocidad de evolución del mercado de la inteligencia artificial obliga a reaccionar con la misma rapidez: permitir que una empresa dominante consolide su ventaja durante la investigación podría dejar sin opciones reales a competidores más pequeños.
El procedimiento iniciado no prejuzga el resultado final del caso, pero sí activa una herramienta poco habitual: las medidas provisionales previstas en el artículo 8 del Reglamento 1/2003, que desarrolla el artículo 102 del TFUE sobre abuso de posición dominante.
Estas medidas permiten a la Comisión ordenar a una empresa que cese temporalmente una conducta si concurren dos elementos: indicios claros de infracción, a primera vista; y un riesgo urgente de daño grave e irreparable para la competencia.
En este caso, Bruselas considera que mantener la exclusión de los asistentes de IA rivales durante meses o años podría alterar de forma irreversible el mercado, incluso aunque Meta acabara siendo sancionada más adelante. De ahí la intención de restaurar provisionalmente el acceso a WhatsApp mientras se resuelve el fondo del asunto.
Meta podrá ahora examinar el expediente, responder por escrito y solicitar una audiencia antes de que la Comisión decida si impone formalmente estas medidas. El procedimiento se aplica en todo el territorio europeo salvo en Italia, donde la autoridad nacional ya adoptó medidas cautelares en diciembre de 2025.
Este nuevo frente se suma a una larga lista de procedimientos que condicionan la actividad de Meta en el mercado europeo, tramitados principalmente bajo la Ley de Servicios Digitales (DSA) y la Ley de Mercados Digitales (DMA):
A este escenario europeo se añade un hito judicial en España. El Juzgado de lo Mercantil n.º 15 de Madrid condenó recientemente a Meta a indemnizar con 542 millones de euros a los medios de información españoles por competencia desleal. La sentencia estima la demanda interpuesta por la Asociación de Medios de Información (AMI) en representación de 87 cabeceras, al acreditarse que la tecnológica obtuvo una ventaja competitiva significativa al realizar publicidad en sus redes sociales, infringiendo el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD).
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