Guía sobre el uso de las cookies
La AEPD incorpora a la nueva versión de su guía el criterio del CEPD, que recoge que las acciones de aceptar o rechazar cookies tienen que presentarse en un lugar y formato destacados, y ambas deben estar al mismo nivel, sin que sea más complicado rechazarlas que aceptarlas. También incluye nuevos ejemplos de cómo mostrar estas opciones con indicaciones sobre el tamaño, el color o el lugar en el que aparecen.
Principales modificaciones incluidas en la guía.
En el caso de las cookies de personalización, cuando el propio usuario toma decisiones sobre ellas (por ejemplo, la elección del idioma de la web o la moneda en la que desea realizar transacciones), se trata de cookies técnicas que no requieren de consentimiento, sin que puedan ser utilizadas para otras finalidades.
Sin embargo, cuando es el editor el que adopta este tipo decisiones sobre las cookies de personalización basadas en la información que obtiene del usuario, deberá informar sobre ello ofreciendo de forma destacada la opción de aceptarlas o rechazarlas. En este caso, el editor tampoco podría utilizarlas para otras finalidades.
Por otro lado, en cuanto a los muros de cookies, la guía anterior de la AEDP ya precisaba que, para que el consentimiento pudiera considerarse otorgado libremente, el acceso al servicio y a sus funcionalidades no podía estar condicionado a que el usuario consistiese el uso de cookies. Por tanto, podía haber supuestos en los que la no aceptación de la utilización de cookies impidiese el acceso al sitio web o la utilización total o parcial del servicio, siempre que se informase al usuario y se ofreciese por parte del editor una alternativa de acceso al servicio sin necesidad de aceptar el uso de cookies. La nueva versión de la Guía aclara que dicha alternativa no tendrá por qué ser necesariamente gratuita.
11 de enero de 2024, fecha tope para implementar los criterios.
Los criterios recogidos en la Guía deberán implementarse, a más tardar, el 11 de enero de 2024, por lo que desde hoy se establece un periodo transitorio de seis meses para introducir los cambios necesarios para la utilización de cookies.
Aquí se puede descargar la Guía sobre el uso de cookies de la AEPD: https://www.aepd.es/es/documento/guia-cookies.pdf
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