En febrero de 2017, una sentencia del Tribunal Supremo contra el periódico La Opinión de Zamora estableció que publicar en un medio de comunicación la fotografía procedente de una cuenta de Facebook (aunque se trate de un perfil público y accesible para cualquier usuario), supone una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen, a no ser que exista consentimiento expreso del afectado. Esta sentencia sobre la libertad de información, ha sido el hilo conductor de la jornada organizada por Prensa Ibérica y Wolters Kluver con el lema ‘El conflicto entre el derecho a la información y otros derechos fundamentales’.
Durante el debate, la directora general del gabinete de Presidencia de Prensa Ibérica, Irene Lanzaco, lamentaba «la limitación del derecho a la información por parte de los tribunales» así como lo que ocurre cuando «las redes sociales informan de hechos falsos y nadie toma cartas», como ocurrió en la última semana de la campaña electoral en Estados Unidos, «donde había más noticias falsas que ciertas, lo que lleva a la reflexión y a proteger a los ciudadanos de recibir ciertas informaciones».
El encuentro ha sido moderado por el director general de Prensa Ibérica, Isidoro Nicieza, para quién el problema no pasa por regular a los medios de comunicación tradicionales sino en «cómo ha transformado el ecosistema de la información el cambio de paradigma digital» ya que, como destacaba, el porcentaje de audiencia que tienen los periódicos procedentes de redes sociales «es bastante elevado».
La búsqueda del equilibrio entre la libertad de información y las redes sociales debe estar, según muchos de los periodistas que participaron en la jornada, en la responsabilidad del propio profesional. Son ellos quienes deben decidir la relevancia periodística que tienen las imágenes que se publican. Pero muchos coinciden en que deben existir nuevas reglas que den seguridad a periodistas, juristas y ciudadanos.
Precisamente el catedrático de Derecho Procesal Nicolás González Cuéllar defendía que no se puede “amordazar a la prensa”, calificando de «absurdo» suprimir los nombres en las sentencias para camuflar sus identidades, aunque aseveraba que «no hay que anticiparse a la imputación».
González Cuéllar, apostaba también por ese necesario “equilibro entre libertad de información y de personalidad”, teniendo en cuenta, en su opinión, que los jueces deberían “dar primacía a la libertad de información frente a la personalidad”.
Otro jurista, el catedrático de derecho mercantil José Manuel Otero-Lastres, destacaba la importancia de que los jueces tengan en cuenta cómo se genera la información en el mundo global, «sometido a unas prisas y presiones espectaculares». Es en ese contexto, a su parecer, en que debería darse primacía al derecho general a la libertad de información» frente al derecho a la intimidad.
Y es que este conflicto entre información e intimidad, aunque se produce con mayor frecuencia y amplifica en un mundo globalizado por las redes sociales, no es para nada algo nuevo. Uno de los participantes de la jornada, el adjunto a la dirección de El País, Juan Cruz, ha recordado el caso de la publicación por parte del medio en 1994, de la imagen del financiero Javier de la Rosa comiendo un bocadillo en la cárcel. Una publicación que en 2007 el Tribunal Constitucional consideró que no vulneraba ningún derecho fundamental y estaba amparada por el derecho a la información.
Esa ventana por la que pudo hacerse la foto, es para Juan Cruz, las redes sociales de hoy en día. “Facebook es la ventana. Si te asomas a Facebook o a Twitter te arriesgas a todo”.
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