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El Supremo de EEUU cuestiona la ley que indulta a las redes sociales de la responsabilidad por sus contenidos

El Tribunal Supremo de EEUU se hará cargo en las próximas semanas de dos denuncias, una contra Twitter y otra contra Google, que podrían cambiar el funcionamiento de estas redes sociales tal y como las conocemos ahora, dado que hasta el momento estas empresas no se hacían responsables del contenido publicado en sus plataformas.

Según se resuelvan estas dos demandas, el futuro de las grandes tecnológicas, que representan a algunas de las compañías más poderosas y con más valor económico del mundo, podría cambiar las reglas del juego para la ley, la sociedad y las redes sociales.

Desafío al artículo 230 de la Ley de la Decencia en las Comunicación de 1996.

Una de las demandas que ha llegado a la Corte Suprema es la impuesta por la familia de la estadounidense Nohemi González, quien falleció en el atentado yihadista en París en 2015 junto a otras 130 personas. Los abogados de la familia quieren desafiar el artículo 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones de 1996, que establece: “Ningún proveedor o usuario de un servicio informático interactivo será tratado como editor o difusor de información facilitada por otro proveedor de contenidos informativos”. El cuestionamiento de este ley puede cambiar el futuro de Internet, dado que parte de la sociedad admite el papel que tienen dichas compañías para incentivar las prácticas ilegales en Internet y, en último lugar, incitar a los ataques terroristas.

En apenas 26 palabras, el citado artículo establece una distinción entre los proveedores de servicios informáticos interactivos y los de la información en general. Es decir, mientras que los medios de comunicación (periódicos o emisoras de radio o televisión) pueden ser demandados por difamación y otras conductas ilícitas o consideradas ilegales, los sitios web no pueden ser demandados por el material que aparece en ellos, puesto que no se les considera editores ni oradores de dicha información.

La demanda contra las compañías tecnológicas se ha puesto en marcha en virtud de la Ley Federal Antiterrorista, que contempla demandas por daños civiles por incitar al terrorismo. Los abogados de la familia González defenderán que estas empresas hicieron más que proporcionar plataformas de intercambio de comunicación y que, además, al recomendar vídeos del Estado Islámico a aquellos usuarios que podrían estar interesados, buscaban a la vez obtener mayor audiencia y, de esa forma, aumentar sus ingresos publicitarios.

Eric Schnapper, abogado de la familia González, defenderá ante la Corte Suprema que cuando se promulgó la Sección 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones, las grandes tecnológicas tenían la intención de que los usuarios de las redes sociales se suscribieran a sus servicios. Pero ese modelo económico ha cambiado y ahora su función es distinta.

Otro de los argumentos para la demanda es que dichas empresas tenían conciencia de los peligros que estaban provocando cuando en 2016 sus ejecutivos se reunieron con altos funcionarios del Gobierno para alertarles sobre información relacionada con los vídeos yihadistas y el uso que de ellos hacían con fines propagandísticos, para reclutar jóvenes terroristas, planificar la logística y recaudar fondos.

“El Estado Islámico usó las redes sociales para aumentar su notoriedad”.

La otra demanda proviene de los familiares de unos de los asesinados en el atentado de Estambul, que afirma que Twitter, Facebook y Google tienen responsabilidad en dicho atentado porque el Estado Islámico usó sus redes sociales para aumentar su notoriedad, transmitir mensajes y captar terroristas.

Ambas sentencias se conocerán en el mes de junio, cuando acaba el curso judicial antes de las vacaciones.

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