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Aprobada la Ley Europea de Libertad de Medios de Información, que garantiza que las grandes plataformas no puedan retirar de las redes contenidos informativos, pero desvirtúa la protección del secreto de las fuentes

Con 464 votos a favor, 92 en contra y 65 abstenciones, el Parlamento Europeo ha dado este miércoles luz verde a la European Media Freedom Act (EMFA, Ley Europea de Libertad de Medios de información).

Para la Asociación de Medios de Información, la aprobación de esta Ley Europea de Libertad de Medios de Información supone la creación, por primera vez en Europa, de un marco regulatorio común para los medios de información, a quienes la norma reconoce un papel fundamental en el proceso de formación de la opinión pública y les califica como “pilares principales de la democracia y el estado de derecho”.

Protección de los medios de información ante las grandes plataformas.

La ley incluye una serie de medidas de protección frente a las plataformas tecnológicas. Así, en cuanto a las redes sociales, el texto aprobado recoge medidas para que grandes plataformas digitales como Facebook o X no puedan bloquear o eliminar arbitrariamente noticias publicadas por medios de información. De tal forma, tendrán la obligación de informar a los responsables de estos medios a la hora de restringir sus contenidos y darles 24 horas para responder.

Una inquietante regulación del secreto de las fuentes de información.

También se trata de la primera vez que una legislación europea protege el secreto de las fuentes de información ante la injerencia de gobiernos. Así, la nueva ley prohíbe presionar a los periodistas para que revelen sus fuentes y usar tecnologías como el spyware israelí Pegasus para vigilarles. En cuanto al seguimiento de periodistas, las autoridades de cada país solo podrán pinchar los dispositivos de profesionales de la información en caso de delitos graves y con previa autorización judicial “independiente e imparcial”. Los afectados por el espionaje deberán ser informados a posteriori y tendrán derecho a impugnarlo ante los tribunales. La ley prohíbe también la instalación de software de vigilancia en cualquier dispositivo electrónico o herramienta utilizado por los medios de información en el ejercicio de su trabajo profesional, ya sean medios de información, equipo de redacción o personas que mantengan actividad profesional con ambos.

Sin embargo, incluye una serie interminable de supuestos que deslegitima la protección del derecho de las fuentes cuando resulte justificado por razón del interés público y la medida resulte proporcionada, además de sujeta a autorización judicial previa o autoridad independiente e imparcial o bien con autorización posterior en casos debidamente justificados urgentes y excepcionales.

Así, los estados miembros podrán instalar software de vigilancia con relación a investigaciones de personas por razones de delitos referidos en el artículo 2 de la Decisión Marco del Consejo Europeo 2002/584/JHA (Orden de Detención Europea), e incluyen: pertenencia a organización delictiva, terrorismo, trata de seres humanos, explotación sexual de los niños y pornografía infantil, tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos, corrupción, fraude, blanqueo del producto del delito, falsificación de moneda, delitos de alta tecnología, en particular delito informático, delitos contra el medio ambiente, ayuda a la entrada y residencia en situación ilegal, homicidio voluntario, agresión con lesiones graves, tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos, secuestro, detención ilegal y toma de rehenes, racismo y xenofobia, robos organizados o a mano armada, tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y las obras de arte, estafa, chantaje y extorsión de fondos, violación de derechos de propiedad industrial y falsificación de mercancías, falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos falsos, falsificación de medios de pago, tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento, tráfico ilícito de materiales radiactivos o sustancias nucleares, tráfico de vehículos robados, violación, incendio voluntario, delitos incluidos en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, secuestro de aeronaves y buques, y sabotaje.

 

 

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